La Escuela de Gobierno y Políticas Públicas ProyectAR Olavarría abordará el estudio y análisis de la Rendición de Cuentas Municipal correspondiente al ejercicio 2021 presentada por el Intendente Municipal en el Concejo Deliberante

El tratamiento de la rendición de Cuentas  nos permite ejercer la función de control que tienen los Concejales y  los ciudadanos y es una instancia para que la población conozca y acceda a la información sobre el uso de los recursos municipales y la ejecución de los mismos en el ejercicio anterior.

La Rendición de Cuentas es un informe que permite ver con claridad cuáles fueron los criterios para cumplir o no con los objetivos propuestos por el presupuesto municipal y de qué manera alcanzaron o no al total de los vecinos.

De acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades que rige en nuestra provincia, estos son los procedimientos y plazos a cumplir para la efectiva concreción de esta instancia:

ARTÍCULO 23: (Texto según Ley 13963) Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año, la Rendición de Cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales.

El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la Rendición de Cuentas dentro de los sesenta (60) días corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento será remitido a la Delegación del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días corridos.

Si el Intendente o el Concejo Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley.

ARTÍCULO 24: (Texto según Ley 13963) Para el estudio de las cuentas municipales de cada Ejercicio, se observarán los procedimientos y plazos que se indican a continuación:

1) Al 31 de marzo de cada año, el Departamento Ejecutivo remitirá a la Delegación la rendición de cuentas del Ejercicio Anual. 

2) Al 15 de junio, la Delegación complementará el estudio de la cuenta y remitirá el informe de auditoría al Relator.

3) El Relator antes del 15 de agosto solicitará al Municipio y a los responsables la totalidad de los elementos que necesite para informar.

4) El Municipio y los responsables, al 30 de septiembre deberán completar los elementos requeridos y remitirlos al H. Tribunal de Cuentas.

5) El H. Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 30 de abril del año siguiente.

Estos son los pasos y plazos previstos en la Ley para cumplir con la Rendición de Cuentas del Municipio. Sin embargo, entendemos que una verdadera Rendición de Cuentas del Municipio debe incluir a los destinatarios de su gestión, los ciudadanos olavarrienses.  En ese sentido, hemos visto los mecanismos de participación en otros distritos del país que promueven el acceso a la información y al control por parte de sus vecinos.

Desde nuestro espacio político nos interesa analizar tanto el Presupuesto Municipal como la Rendición de Cuentas desde la perspectiva de “El Derecho a la Ciudad”.

El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social.
“El derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas y que la representación política, tanto ejecutiva en el caso del Intendente como en el legislativo, en el caso de los concejales, debemos responder a esa premisa de los vecinos ciudadanos que nos empoderan.
 Dar construcción a un proyecto para nuestra ciudad, nuestras localidades, nuestras zonas rurales, que nos contenga a todos”.

ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CON ECONOMIA Y EXCESOS POR FUENTE 110